En todo México, las comunidades y los pueblos originarios han organizado sistemas de agua propios para asegurar su acceso al agua. Estos sistemas autogestionados representan un fuerte tejido no solo para cumplir con el derecho humano al agua, sino para la defensa del territorio y la construcción del buen gobierno del agua.
Ahora que nuestros proyectos comunitarios de vida son amenazados por la minería, el fracking, las presas, los acueductos, la sobreexplotación y la contaminación, es vital proteger nuestras fuentes del agua.
Este folleto ofrece información sobre estrategias a corto y mediano plazo para lograr que se respeten los derechos al agua de los pueblos.
El Artículo 2 Constitucional, producto de la lucha indígena, así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, reconocen los siguientes derechos de los pueblos indígenas y las comunidades equiparables (siendo las que tengan raíces históricas y culturales en el territorio):
REPDA forma parte central de la actual Ley de Aguas Nacionales, aprobada en 1992 como requisito para entrar al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Esta ley determina que el acceso a las aguas sea únicamente a través de concesiones otorgadas por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), las cuales pueden ser vendidas y compradas.
REPDA registra y publica los títulos de concesión, para dar “seguridad jurídica” a los concesionarios. Este sistema de concesiones es violatorio de la Constitución y de los derechos de los pueblos porque:
Una manera de hacerlo es entrar a este enlace. Ahí encontrarás las concesiones de aguas nacionales otorgadas en cada uno de los estados.También podrás ver el nombre y ubicación de cada manantial, pozo o toma, así como el volumen anual que se podrá extraer, a quien se le dio la concesión y los usos que se le da a estas.
La mayor parte de las fuentes de los sistemas comunitarios fueron registradas, sin su consulta y en violación de sus derechos históricos y constitucionales, en nombre del gobierno municipal o estatal, para “uso público-urbano,” lo cual incluye cualquier uso, incluyendo minería, fracking, embotelladoras. Los gobiernos siguen dejando que la comunidad maneje su agua (sin acceso a recursos públicos), hasta que tengan algún motivo político o económico para tomar control sobre la fuente o el sistema.
Posibles estrategias incluyen:Si la comunidad no registra su fuente, en cualquier momento, cualquier entidad pública o privada puede registrarla y empezar a ejercer control sobre ella. Hay que prepararse para la defensa del sistema por todos los medios posibles. Si deciden registrar la fuente es vital no acercar a la Conagua solos—sino organizarse entre varias comunidades que necesitan registrar sus fuentes y llevar testigos externos (p ej investigadores, prensa). Ojo: La Conagua es una autoridad arbitraria, opaca y sin contrapesos.
La Conagua exige que las comunidades formen una asociación civil para registrar su concesión. Esta figura es torpe, cara (cualquier cambio requiere notario) y ajena a las formas de gobierno de los pueblos. La mesa directiva puede volverse vitalicia, y prestarse a “arreglos” con intereses externos. Opciones incluyen: luchar para poder registrar la fuente en nombre del pueblo indígena (dado que la Constitución reconoce a los pueblos como “sujetos del interés público”); formar una cooperativa entre los usuarios de uno o más sistemas comunitarios; generar un acuerdo formal con el núcleo agrario permitiendo la amplia participación de todas y todos los usuarios; o diseñar los estatutos de una AC para que sean lo más democráticos posibles. Si la población servida es mayor a 2500 personas, la Conagua va a exigir que se pague derechos. Sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación reporta que menos de 5% de los concesionarios obligados a pagar cumplen con este requisito. Si presionan por el pago, sería un acto de discriminación, violatorio del derecho humano al agua.
La reforma al Artículo 4 Constitucional de 2012 exige reemplazar la actual Ley de Aguas Nacionales con una nueva Ley General de Aguas, que aseguraría la participación de la ciudadanía, junto con la de los tres niveles de gobierno, para lograr el acceso equitativo y sustentable al agua. La ley de aguas tendrá, además, que garantizar la autodeterminación de los pueblos en cumplimiento con las reformas a los Artículos 1 y 2, posteriores a la actual ley de aguas. Posibles formas de lucha incluyen:
Posibles formas de lucha incluyen: