¿CÓMO PROTEGER LOS DERECHOS A NUESTRAS FUENTES DEL AGUA?

En todo México, las comunidades y los pueblos originarios han organizado sistemas de agua propios para asegurar su acceso al agua. Estos sistemas autogestionados representan un fuerte tejido no solo para cumplir con el derecho humano al agua, sino para la defensa del territorio y la construcción del buen gobierno del agua.

Ahora que nuestros proyectos comunitarios de vida son amenazados por la minería, el fracking, las presas, los acueductos, la sobreexplotación y la contaminación, es vital proteger nuestras fuentes del agua.

Este folleto ofrece información sobre estrategias a corto y mediano plazo para lograr que se respeten los derechos al agua de los pueblos.

¿Cuáles son los derechos de los pueblos y las comunidades a sus fuentes de agua?

El Artículo 2 Constitucional, producto de la lucha indígena, así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, reconocen los siguientes derechos de los pueblos indígenas y las comunidades equiparables (siendo las que tengan raíces históricas y culturales en el territorio):

  • A la libre determinación y autonomía para conservar su hábitat y la integridad de sus tierras,
  • Al acceso preferente al agua en los territorios que habitan u ocupan,
  • A ser reconocidos como sujetos de interés público, y
  • A contar con mecanismos que delimiten sus zonas de jurisdicción.

¿Qué es el Registro Público de Derechos al Agua (REPDA) y cómo viola los derechos de los pueblos?

REPDA forma parte central de la actual Ley de Aguas Nacionales, aprobada en 1992 como requisito para entrar al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Esta ley determina que el acceso a las aguas sea únicamente a través de concesiones otorgadas por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), las cuales pueden ser vendidas y compradas.

REPDA registra y publica los títulos de concesión, para dar “seguridad jurídica” a los concesionarios. Este sistema de concesiones es violatorio de la Constitución y de los derechos de los pueblos porque:

  • Desconoce las formas de propiedad del agua de los pueblos (documentos primordiales, dotaciones presidenciales a ejidos y comunidades, ocupación continua), a favor de las “concesiones”, siendo una forma de tenencia inferior y temporal.
  • La Conagua discrimina en contra de los pueblos para otorgar concesiones a los grandes “intereses”, lo cual es prohibido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, Observación 15), vigente en México.
  • La Conagua otorga concesiones a los grandes intereses en exceso a su disponibilidad, lo cual resulta en la desecación de los manantiales y de los pozos de los pueblos, en violación a la propia Ley de Aguas Nacionales que prohíbe daños a terceros.

¿Cómo investigar si nuestra fuente de agua está registrada, y si sí, en nombre de quién?

Una manera de hacerlo es entrar a este enlace. Ahí encontrarás las concesiones de aguas nacionales otorgadas en cada uno de los estados.También podrás ver el nombre y ubicación de cada manantial, pozo o toma, así como el volumen anual que se podrá extraer, a quien se le dio la concesión y los usos que se le da a estas.

¿Qué podemos hacer si nuestra fuente de agua está registrada en nombre del municipio?

La mayor parte de las fuentes de los sistemas comunitarios fueron registradas, sin su consulta y en violación de sus derechos históricos y constitucionales, en nombre del gobierno municipal o estatal, para “uso público-urbano,” lo cual incluye cualquier uso, incluyendo minería, fracking, embotelladoras. Los gobiernos siguen dejando que la comunidad maneje su agua (sin acceso a recursos públicos), hasta que tengan algún motivo político o económico para tomar control sobre la fuente o el sistema.

Posibles estrategias incluyen:
  • Asegurar que la población esté organizado para la gestión y defensa de su sistema de agua, en relación estrecha con sus formas de organización para la defensa y gestión de su territorio.
  • Luchar por lograr un convenio con el municipio reconociendo los derechos del pueblo originario o sistema comunitario a la auto-determinación sobre su agua, así como la obligación del municipio a NO DISCRIMINAR en el acceso a recursos públicos y a dar voz y voto a los sistemas en las autorizaciones que les pudieran afectar (como son fracking, minería u otros megaproyectos).
  • Presionar o litigar para que la titularidad de la fuente esté en nombre de la comunidad.
  • Documentar el trabajo y aportaciones comunitarias en su sistema de agua; de esta manera, el Sistema de Tecámac, pueblo originario sin concesión, recuperó su sistema al demostrar que el intento por parte del municipio de adueñarse de su sistema representaba un acto de despojo.
  • Luchar por una Ley General de Aguas que reconozca los derechos de los pueblos a administrar las aguas en sus territorios, y que priorice apoyos económicos para los sistemas comunitarios.

¿Si no está registrada nuestra fuente, conviene registrarla?

Si la comunidad no registra su fuente, en cualquier momento, cualquier entidad pública o privada puede registrarla y empezar a ejercer control sobre ella. Hay que prepararse para la defensa del sistema por todos los medios posibles. Si deciden registrar la fuente es vital no acercar a la Conagua solos—sino organizarse entre varias comunidades que necesitan registrar sus fuentes y llevar testigos externos (p ej investigadores, prensa). Ojo: La Conagua es una autoridad arbitraria, opaca y sin contrapesos.

La Conagua exige que las comunidades formen una asociación civil para registrar su concesión. Esta figura es torpe, cara (cualquier cambio requiere notario) y ajena a las formas de gobierno de los pueblos. La mesa directiva puede volverse vitalicia, y prestarse a “arreglos” con intereses externos. Opciones incluyen: luchar para poder registrar la fuente en nombre del pueblo indígena (dado que la Constitución reconoce a los pueblos como “sujetos del interés público”); formar una cooperativa entre los usuarios de uno o más sistemas comunitarios; generar un acuerdo formal con el núcleo agrario permitiendo la amplia participación de todas y todos los usuarios; o diseñar los estatutos de una AC para que sean lo más democráticos posibles. Si la población servida es mayor a 2500 personas, la Conagua va a exigir que se pague derechos. Sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación reporta que menos de 5% de los concesionarios obligados a pagar cumplen con este requisito. Si presionan por el pago, sería un acto de discriminación, violatorio del derecho humano al agua.

¿Cómo podemos construir y luchar por un Registro de Derechos al Agua fundamentado en los derechos de los pueblos?

La reforma al Artículo 4 Constitucional de 2012 exige reemplazar la actual Ley de Aguas Nacionales con una nueva Ley General de Aguas, que aseguraría la participación de la ciudadanía, junto con la de los tres niveles de gobierno, para lograr el acceso equitativo y sustentable al agua. La ley de aguas tendrá, además, que garantizar la autodeterminación de los pueblos en cumplimiento con las reformas a los Artículos 1 y 2, posteriores a la actual ley de aguas. Posibles formas de lucha incluyen:

Posibles formas de lucha incluyen:
  • Fortalecer nuestros sistemas de agua, asegurando que cuenten con asambleas en donde participan mujeres, hombres y jóvenes; que se consensen planes; que haya rendición de cuentas y que los sistemas comunitarios se articulen entre sí y con las instancias para la defensa del territorio.
  • Iniciar la construcción de nuestro propio Registro de Derechos al Agua en todo el país, fundamentado en nuestros derechos históricos.
  • Conseguir firmas y luchar por la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas, para restaurar los derechos de los pueblos a sus fuentes, y para que las decisiones sobre el agua sean tomadas por consejos territoriales compuestos por representantes de los sistemas de gestión del agua necesarios para los derechos humanos (agua, alimentación, pueblos y medio ambiente sano).
  • Prepararnos para defender nuestras fuentes y sistemas de agua, y construir entre todas y todos el buen manejo y buen gobierno del agua.